Comunicación Social

Tonalá cuenta con nuevo reglamento de comercio 

Tonalá, Jalisco. 18 de noviembre de 2016.

TONALÁ CUENTA CON NUEVO REGLAMENTO DE COMERCIO

En sesión ordinaria celebrada esta tarde, el Ayuntamiento de Tonalá aprobó reformas y adiciones al Reglamento de Comercio y derogó algunas estipulaciones del cuerpo normativo que ya no eran funcionales por la evolución y cambios que ha sufrido la materia en los últimos años.

 

Cabe destacar que para arribar a las modificaciones, la autoridad municipal realizó diversas reuniones con la Cámara de Comercio del municipio, agrupaciones de comerciantes establecidos y no establecidos, comerciantes, líderes de comerciantes y ciudadanía en general.

 

El documento aprobado obliga a una mejor imagen de los tianguis que se establecen en el municipio, por ende, el tradicional artesanal de la cabecera municipal; en los que se tendrá que regular aspectos relativos a: uniformidad en las estructuras montables, movilidad, impacto ambiental y seguridad peatonal, en su entorno, entre otros aspectos.

 

Los tianguistas deberán respetar en su instalación las directrices que determine la Secretaría de Movilidad, la Jefatura de Mercados, así como la Dirección de Protección Civil y Bomberos, con la finalidad de que no se obstruya la vialidad en las bocacalles, el tránsito, la circulación del público, así como las salidas de emergencias que deberán ser de al menos un metro con cincuenta centímetros y deberán sumar un mínimo del diez por ciento del total de la longitud del tianguis.

 

El tianguis se deberá dividir por zonas de comercialización, mismas que podrán ser clasificadas atendiendo a las características de los artículos o servicios que se ofrecen, como artesanías y sus múltiples diversificaciones, ropa, alimentos, manualidades, juguetes típicos, bisutería y accesorios.

 

Quedarán estrictamente prohibido en los tianguis la venta de: Todo tipo de bebidas alcohólicas; sustancias tóxicas; explosivos, así como el uso de ellos; navajas o cuchillos que no sean para fines de uso doméstico; material pornográfico, así como el alquiler o entrega por cualquier otro título del mismo; y animales que expresamente prohíban las leyes en la materia. A los vendedores ambulantes les estará prohibido vender en los tianguis después de las 9:00 horas.

 

En ningún caso se concederá autorización para que se expenda ropa usada en los tianguis, a menos que el vendedor cuente con un certificado de sanidad expedido por la Secretaría de Salud del Estado, que identifique con plenitud y a satisfacción de la Jefatura de Mercados, el lote de ropa cuya venta autoriza, a fin de evitar problemas de salud pública. Tampoco se permitirá la venta de productos o mercancías, cuya procedencia sea notoriamente dudosa, se trate de mercancía reportada como robada, mercancía denominada pirata o que no cumpla con los requisitos para su legal internación en el país.

 

El horario de los tianguis será: de 5:00 a 7:00 horas, instalación; 7:00 a 16:00 horas, venta; 16:00 a 17:30, desmontado; y las 18:30 horas es la hora límite para que las calles estén completamente limpias.

 

A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, un día después de su publicación en la Gaceta Municipal, queda prohibido a personas físicas o morales traspasar o ceder, sin la previa autorización del titular de Padrón y Licencias y/o el Consejo de Giros Restringidos las licencias que a su nombre tengan; es decir, en el sentido estricto únicamente tendrán validez los documentos directamente expedidos por la Dirección de Padrón y Licencias.

 

Otro aspecto importante que contiene el cuerpo normativo es el relativo a la fabricación, almacenamiento, compra y venta de artículos pirotécnicos; en el sentido de que, con independencia de la normatividad federal, en el ámbito local se deberá de cumplir estrictamente con los lineamientos de Protección Civil y Bomberos.

 

El nuevo ordenamiento regula los tianguis automovilísticos, obligándolos a dar parte a la Fiscalía General del Estado del inicio de trámites ante la autoridad municipal para obtener la licencia correspondiente a la instalación de un negocio de esta índole. Estos negocios deberán hacerse en establecimientos que no correspondan al equipamiento urbano y deberán contar con piso de asfalto o concreto y estar techados en cuando menos el 60 por ciento de la superficie total.